Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Disposición adicional segunda. Edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 9/1999. Las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, situadas en ese momento en suelos urbanos o urbanizables,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 9/1999.

Las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, situadas en ese momento en suelos urbanos o urbanizables, contra las que no quepa actuar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, se entienden incorporadas al patrimonio de su titular, quedando sometidas a la situación legal de consolidación.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

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